Alteración del nombre del Municipio de Coca (Segovia)
La Real Academia de la Historia ha recibido solicitud de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, cursada con fecha de 12 de enero de 2007, de un informe sobre el cambio de denominación de la villa de Coca, provincia de Segovia.
Se adjunta en el expediente el informe original del «Cronista oficial de Coca y su Tierra", con la propuesta que pasó a ser discutida en el Pleno de la corporación municipal en fecha 28 de junio de 2006; y el informe favorable al cambio de topónimo, firmado por el presidente de la Diputación Provincial de Segovia: faltando aún en el trámite administrativo la aprobación definitiva del cambio de denominación del municipio por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente, la Junta de Castilla y León en este caso, a cuyo efecto se solicita el presente informe a esta Real Academia.
La iniciativa del cambio de denominación del municipio de Coca fue presentada ante su consistorio por el Sr. Alcalde, apoyada previamente en la información del Cronista de la villa, que sucintamente documenta los principales datos históricos, insistiendo en la entidad de la ciudad romana y su glorioso pasado, y recordando la larga trayectoria de más de un milenio en que se usó el topónimo latino (Cauca), hasta que en tiempos de Alfonso VI, «aproximadamente hace 900 años», se pasó a emplear la normal derivación fonética y gráfica de Coca, denominación castellana de la localidad (documentada por vez primera en 1110), con la que ha sido conocida hasta nuestros días, y «que tanta fama también ha dado a esta villa». La propuesta del Cronista municipal no era la de sustituir el actual topónimo, sino añadir al mismo la antigua versión latina. Concretamente, se trataría de sustituir el nombre de «Coca» por el de "(Coca, antigua ciudad de Cauca)".
Tras un debate sobre los motivos del cambio de denominación del municipio y los posibles perjuicios o problemas que en la práctica podría ocasionar en las tareas burocráticas del consistorio y las actuaciones legales de los vecinos y demás ciudadanos, se aprobó por unanimidad proceder al cambio de denominación de «Coca» por "Coca, ciudad de Cauca", para «reconocer y rescatar el antiguo nombre de la ciudad» que, según consta en el Acta del Pleno, «sería como un apellido histórico». El deseo que explícitamente manifiesta el Cronista del municipio, y la idea que declara compartir con el Sr. Alcalde al proponer en su Informe «la recuperación del nombre latino de Coca», es el de que «tendría que ir, en la mayoría de las ocasiones (carteles de fiestas, propaganda turística, información de señales, membretes oficiales, etc.) anexo o a la par del actual de Coca, que tanta fama, asimismo, le ha dado en unos mil años aproximadamente que ha llevado esta población».
A la vista de estos precedentes y detalles sobre el proceso, que constan en el expediente recibido, esta institución tiene a bien contestar a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, emitiendo el siguiente INFORME.
1°. La Real Academia de la Historia considera que un cambio de topónimo, cuya nueva denominación debe quedar aprobada y publicada oficialmente, para todos los efectos administrativos y legales, en el Registro de Entidades Locales, sólo es justificable por motivos de estricta necesidad, en todo caso más sólidos que los que aquí se argumentan. No se solicita una sustitución de la denominación castellana de la localidad por su antiguo nombre latino, sino el añadido de una aposición explicativa («Antigua ciudad de Cauca», o, simple y definitivamente, «Ciudad de Cauca») a modo de eslogan o etiqueta recordatoria de su famoso pasado romano. Tal pretensión podría crear un precedente de consecuencias pintorescas y disfunciones de gran magnitud en la administración autonómica y estatal si cada municipio quisiera transformar su denominación oficial en otra nueva, de uso obligatorio, que condensara en un epíteto de unas pocas palabras su pasado histórico, la fama de sus habitantes o de sus productos, o sus atributos geográficos o turísticos.
2º. Aunque sea esta una observación de menor importancia hoy que en el pasado, esta Academia añade otra objeción, al constatar, a la vista del expediente completo sobre el cambio de denominación del topónimo de «Coca», que en el proceso se ha variado la propuesta inicial del Cronista del municipio («COCA, ANTIGUA CIUDAD DE CAUCA») por la de «COCA, CIUDAD DE CAUCA», que es la que finalmente se aprobó por el consistorio y la que se somete a aprobación por la Junta de Castilla y León. Es decir, que por esta vía se intenta sustituir oficialmente, a instancias de la decisión municipal, la condición histórica de villa que la localidad ha tenido durante siglos y ostenta en la actualidad, por la de ciudad. Aunque en el régimen administrativo de las corporaciones locales no haya actualmente ninguna diferencia legal o práctica entre ambas designaciones (pues no subsiste ningún privilegio o preeminencia de la «ciudad» sobre la «villa» o cualquier otra entidad municipal desde el Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924. que sólo habla de «municipios», como asimismo hace la vigente Constitución española en su artículo 137. siguiendo la legislación constitucional y municipal, desde 1812 hasta la Ley Orgánica de octubre de 1877. que tampoco hace distinción alguna), no deja sin embargo de ser atípico que este cambio de supuesto rango honorífico en la titulación del municipio, que hasta tiempos no muy remotos ha sido posible sólo en virtud de la graciosa decisión de la Corona, pueda ser consecuencia indirecta de un trámite administrativo promovido a instancias del propio municipio interesado.
Se advierte, al examinar la documentación recibida que, prejuzgando la decisión última de la Junta de Castilla y León, sobre que se apruebe el cambio de denominación solicitado, se publique en el B.O.E. e inscriba en el Registro de Entidades Locales, alguno de los documentos públicos del municipio, cuya copia se incluye en el expediente, figura ya con el membrete de «Coca. Ciudad de Cauca» (junto a otros en los que consta aún la expresión «Ayuntamiento de la Villa de Coca»); lo que, si no es una irregularidad o infracción administrativa, sí que es prueba evidente de que para usar ese epíteto recordatorio del pasado romano de la villa, por parte de su Ayuntamiento o cualquier otra institución local o por los particulares, en su correspondencia, en carteles o vallas publicitarias, no hace falla proceder un cambio oficial del topónimo que durante siglos ha identificado a la localidad.
3º. Por último, esta Real Academia quiere hacer constar que valora lo que sobre el pasado romano de la villa expone el Cronista, añadiendo un necesario recuerdo de la importancia de los restos arqueológicos prerromanos de la localidad, del legado histórico de sus vestigios epigráficos y numismáticos, y de su no menos importante historia medieval y moderna. Con ello, no hace sino adherirse a otras manifestaciones de sus miembros en favor del estudio y la difusión de la riqueza histórica y cultural de este municipio segoviano, como fue la publicación en su día por el Conde de Cedillo del estudio sobre "Coca, patria de Teodosio el Magno ", (núm. 63 del Bol. de la Real Acad. de la Historia. 1913), o como se puso de manifiesto en el homenaje que esta institución dedicó a la villa en la persona de su más ilustre personaje histórico, en 1944 ("Homenaje a Teodosio el Grande en Coca, su patria". Bol. de la Real Acad. de la Historia, CXIV, 1944), en el que intervinieron personalmente su entonces director. D. Jacobo Fitz-James Stuart, Duque de Alba, y D. Elías Tormo y Monzó. Valora por ello positivamente y agradece el celo de sus regidores y de su Alcalde y su Cronista municipal, que revelan en su propuesta el sincero convencimiento de que los valores históricos de su pueblo constituyen una herencia inolvidable de la que sólo pueden surtir beneficios para sus paisanos y foráneos.
No obstante, y en conclusión, esta Real Academia, al emitir un juicio desfavorable a la propuesta de modificación del nombre actual del municipio de COCA, insiste en que la toponimia española es un patrimonio cultural e histórico que hay que salvaguardar; que sus posibles modificaciones debieran ser sólo las estrictamente necesarias, para evitar posibles distorsiones en la identificación e interpretación del complejo legado documental de un país, e innumerables trastornos en la práctica administrativa de ciudadanos y gobernantes; y que la siempre loable y cada vez más necesaria difusión de los valores históricos locales no debería hacerse sólo mediante la escueta información de un simple epíteto en un membrete, un cartel o una valla publicitaria, sino por medio de la instrucción formal de niños y jóvenes, a través de la ampliación de los conocimientos de la historia local, regional y nacional en todos los niveles de la enseñanza.
Vicente Pérez Moreda (16 de marzo de 2007)
Boletín de la Real Academia de la Historia. Tomo CCIV - Cuaderno I, enero-abril 2007. Pags. 141 a 143.
Página web de la Real Academia de la Historia: rah.es
Fuente: books.google.es
Boletín de la Real Academia de la Historia. Tomo CCIV - Cuaderno I, enero-abril 2007. Pags. 141 a 143.
Página web de la Real Academia de la Historia: rah.es
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